martes, 4 de julio de 2017

Estimados:
Continuamos con los aportes básicos en cuanto a defensa del usuario y/o consumidor. Ciclo que iniciamos la semana anterior y ciclo que no podrá cerrar con una conclusión debido a la dinámica del proceso y de los reclamos. Quedarán muchos etcéteras, etcéteras pero al menos siguiendo el orden propuesto sabrán donde dirigirse, (analizado en el blog anterior) de donde surge en la legislación la posibilidad del reclamo, a que se considera abuso en la relación contractual, deber de información, publicidad engañosa, trato, sanciones y eventualmente algunas consideraciones finales efímeras.
Hoy abordamos el tema actividades reguladas en relación con los consumidores y/o usuarios.
En materia nacional tenemos la misma Constitución Nacional  que regula este tipo de protección y señala en su articulo 42, primer párrafo: ''Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno''

Si no se entendió básicamente lo que quiere decir es: Ojo con las interrelaciones de consumo que se dan entre los proveedores, prestadores y/o comerciantes y los consumidores y/o usuarios porque pueden haber diferencias, y muchas de ellas se deben a la confluencia conjunta o sucesiva de tres factores, que son:

  • Algún tipo de abuso o aprovechamiento
  • Falta del deber de información
  • Trato indigno
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nos agrega en su Articulo 21 el derecho a la propiedad privada, a esto se suma el Código Civil y Comercial, en su Título III, ''Contratos de consumo'', en los artículos 1092 a 1192 que regula las relaciones de consumo, por último y específicamente la ley de defensa del consumidor (L. 24240 y sus modifs.)

En caso de duda, el principio general es que se aplique la norma o la interpretación a favor del débil en la relación, vale decir, los consumidores y/o usuarios. 

Esto implica que los usuarios y/o consumidores disponen de lo que se llama un sistema de multipuertas para poder recurrir a hacer sus consultas o reclamaciones. Solamente queda por decir: Hagan sus reclamos

Hasta la próxima.

lunes, 26 de junio de 2017

Defensa del usuario y/o consumidor:

A menudo recibo en el estudio consultas con respecto a los derechos a los consumidores y/o usuarios, por esa razón dedicaré los próximos artículos para abordar aunque mas no sea, los lineamientos básicos para su mejor entendimiento y así poder, cada usuario y/o consumidor saber como proceder ante la problemática que se les pueda plantear.
Primero que nada tenemos que saber donde dirigirse:

Para resolver las diferencias que existen en las interrelaciones de consumo tenemos una serie de formas que puedan usarse paralela y/o sucesivamente.

  • La primera interrelación debe ser necesariamente entre el usuario y/o consumidor y el proveedor, en donde se plantea la dificultad que existe con el producto y/o servicio, y en la inmensa mayoría de las situaciones esto culmina de manera satisfactoria para ambos.
  • Cuando las diferencias persisten, pueden acudir a: 
  • Defensorías del pueblo, que dentro de sus funciones orgánicas puedan atender cuestiones de consumo, para que asesoren o hagan gestiones oficiosas ante los involucrados.
  • Asociaciones de defensa y protección de los usuarios y/o consumidores, para asesorarse en cuanto a sus derechos y formas de reclamar para que interceda ante los proveedores o para que actúe ante los organismos oficiales, dentro de estas existen aquellas que cuentan con un servicio de administración y gestión de conflictos para resolver las cuestiones de mayor celeridad.
  • Organismos de defensa y protección de usuarios y/o consumidores para: Efectuar una denuncia o reclamo, solicitar una conciliación, solicitar un arbitraje, la cual tiene carácter de obligatorio según lo establece el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (art. 59, L. 24240)
  • Entes reguladores de actividades específicas en el tema que se encuentra el reclamo y plantear la situación para que resuelva y dé un resarcimiento por el daño sufrido. Atención a este punto porque da la facultad de aplicar lo que se denomina como daño punitivo, que en verdad es una sanción civil al proveedor.
  • Los sistemas de justicia estatales (nacional o local) para que resuelva en las diferencias y (según cada jurisdicción local, con una mediación y/o conciliación previa obligatoria al proceso judicial propiamente dicho).
Los usuarios y/o consumidores pueden optar por acceder a encarar sus diferencias con cualquiera de las formas antes señaladas de la manera que les parezca más propicio a sus intereses y pueden hacerlo a más de una de ellas.

Algunos de estos sistemas oficiales de protección de los consumidores tienen la facultad de tomar decisiones y aplicar sanciones respecto de los asuntos planteados y también pueden actuar de oficio o a solicitud del reclamante.
A nivel nacional, la Defensoria del Pueblo tiene su respaldo normativo en el articulo 86 de la Constitución Nacional y dentro de los derechos constitucionales tutelados por el Defensor del Pueblo de la Nación están los usuarios y/o consumidores marcados en su artículo 42.

A continuación les dejo links  de utilidad.

http://omicbahiablanca.gov.ar/

http://www.defensorba.org.ar/casas-de-derechos-de-la-defensoria-del-pueblo-de-la-provincia-de-buenos-aires.php

http://www.defensapublicabb.com.ar/contacto.html


Seguiremos abordando este tema en el próximo blog.


miércoles, 21 de junio de 2017

Ley de Emprendedores

Si buscamos el significado de emprendedor encontramos que es aquel que tiene decisión e iniciativa para realizar acciones que son difíciles o entrañan algún riesgo. Se entiende que es una definición estandarizada de lo que significa realmente ser emprendedor, me refiero a ser emprendedor en Argentina, donde dolorosamente el riesgo excede lo que muchos valientes emprendedores pueden soportar.
Días atrás el Congreso de la Nación aprobó  la Ley de Emprendedores que promueve la constitución de empresas en 24 horas, beneficios fiscales a quienes inviertan en emprendimientos, préstamos para impulsar proyectos en su etapa inicial y mecanismos que hoy se usan en el mundo para que los argentinos puedan apostar por ideas argentinas por ejemplo el crowfunding con cierto recorrido ya a nivel mundial.
Pareciera que el Estado está entendiendo la importancia de los emprendimientos en la economía y su crecimiento,  es importante crear políticas que fomenten la formación de nuevos negocios, y claramente es oportuno ya que la realidad es que la tasa a que se están creando nuevas empresas se sitúa en mínimos históricos.
Emprendimiento es todo, es un kiosco, es aquella persona que cocina en su casa para la venta externa, es un mecánico o chico innovador desarrollando una aplicación o software en su garaje, y ese montón de grandes visionarios es a quien viene a rescatar la reciente ley promulgada. Los desafíos permanentes de mantener un emprendimiento en Argentina solo lo puede entender quien a emprendido en algún momento, y esta ley tiene ciertas bondades porque es una ley estructural que no toca a un sector especifico, sino que afecta la manera de desarrollar emprendimientos en Argentina.
Sus bondades en teoría, son: fomenta el empleo, reduce los riesgos, genera inversión, promueve la innovación, genera desarrollo, brinda la posibilidad de incorporar el crowfunding,  créditos a tasa 0 o muy bajas, incita a la capacitación y con un monto inicial no muy alto podes abrir tu propio emprendimiento en un día. Podrás recibir dinero para tu idea, y poder desarrollarlo, tengamos en cuenta que lo mas difícil para una Pymes es justamente poder superar las etapas de crecimiento, y es, en ese punto donde caen los grandes sueños. Los costos, la burocracia, los impuestos, la informalidad de los proveedores, el sistema financiero, las leyes laborales y la lista podría ser larga y tendida.
Pero seamos optimistas, aunque si realistas, porque a pesar de las bondades presentadas y del optimismo deseado, nos encontramos con la cruda realidad que el 82% de las Pymes tiene problemas para reclutar personal calificado.
Esto muestra también una realidad que se profundiza desde hace 20 años que es el estado socio-educativa del país, repito, el 82% de las firmas tuvo dificultades para reclutar operarios calificados durante 2016.
El relevamiento realizado por la Fundación Observatorio Pyme (FOP) indica que la dificultad medio-alta para reclutar a empeorado de manera significativa, siendo que en el 2005 ese nivel estaba en el 66%. Son muchos los titulares de pequeñas y medianas empresas que explican que formar y capacitar a empleados ''es costoso'' por ende seguimos esperando la re activación productiva.
Para quienes aun están leyendo, les comento que la Ley 26.058 de Educación Técnica Profesional fue promulgada en el 2005, será necesario quizás hacer un verdadero balance del vacío legal que vino a suplir esa ley, medir su real aplicación y funcionamiento y como dijo un amigo mio, ''si se te manca el zaino no lo muentes''.

También hay una percepción de que el empresario típico es un 20 y algo cortado de la misma tela como Mark Zuckerberg. En realidad, como informó Forbes, ''el empresario promedio tiene 40 años cuando lanzan su inicio, y las personas mayores de 55 años son dos veces mas probables que las personas menores de 35 años para lanzar un inicio de alto crecimiento''.

Es evidente que debemos esforzarnos por crear un mejor clima de inicio para los empresarios de todas las edades. Sin embargo, hay razones para celebrar las fortalezas que los empresarios de mas edad aportan a sus empresas. El inversionista RonJon Nag, quien fundo la incubadora Thinkica, dijo al Financial Times: ''Es probable que los empresarios mayores cometan mas errores y sean menos propensos a repetirlos. Los fundadores respaldados por Nag tienen una edad promedio de 38 años y muchos están en conocimiento de la industria, los cuales pueden aumentar sus probabilidades de éxito. Con un profundo conocimiento de la industria, por ejemplo, viene una mejor capacidad de detectar y desarrollar innovaciones potencialmente transformadoras.

Intenté hacer un badaje de la realidad empresarial, y si pudieron prestar atención notarán que el espíritu emprendedor no tiene edades. Esta ley viene a oxigenar un sector muy amplio que la estaba esperando, yo celebro esta nueva ley aunque haya que darle tiempo necesario para implementarla y luego poder analizarla. Claro con eso solo no alcanza, las políticas publicas deberán ir en paralelo y acorde con esta nueva ley, teniendo que ser el Estado muy pro activo y estar muy atento a como transparentar y desarrollar la plataforma del Fondo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Seamos valientes y emprendedores, sino hagamos un repaso rápido de nuestra historia emprendedora: Lapicera, colectivo, sifón drago, el helicóptero, magiclick, bypass cardíaco, pato, Renault Torino, y si nos acercamos a nuestros últimos días llamemos a Máximo Cavazzani y preguntemos como lo hizo.
Por ultimo antes de despedirme queda abierta la puerta para quienes sepan de mas inventos argentinos que quieran compartir o simplemente contarnos acerca de próximo emprendimiento haciendo uso de esta nueva ley de emprendedores.

Continuará...



lunes, 16 de enero de 2017

Derecho de Formación Deportiva

                                      






Deportes. Derecho de Formación Deportiva.

Según el gran escritor uruguayo Eduardo Galeano en sus futbolerías, ’’ el fútbol es la única religión que no tiene ateos’’. Y puede que sea verdad, tan verdadero como esa grandísima cantidad de deportistas no famosos, no populares, una anónima multitud de deportistas que cada día dedican gran parte de su tiempo a lograr realizar sus sueños deportivos.
Recientemente fue oficializada por la Cámara de Diputados y Senadores de La Nación la Ley Federal 27.211 que busca generar una solución a un problema, de los muchos que está padeciendo el deporte nacional, y sobre todo sus actores principales los Clubes  y las Asociaciones de Barrio que como vehículos de promoción del deporte, de contención social, esparcimiento, actividad cultural ven sus actividades debilitadas  cada día.
Las razones son muchas, los tiempos cambian, el número de clubes y asociaciones civiles ha aumentado, y el número de socios y voluntarios se redujo notablemente, no siendo así en el caso de los que se acercan a estas Asociaciones en busca de esparcimiento deportivo. Chicos y adultos se acercan a los clubes a participar de las actividades que estos ofrecen y los clubes y asociaciones barriales podrán a través de esta novedosa Ley recibir una compensación económica por su trabajo, claramente lo establece la norma cuando aclara que  el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional, es lo que llamamos diariamente como formación deportiva.
Esta nueva ley establece que los jugadores son reconocidos por Ley y que podrán los Clubes formadores percibir un porcentaje del 5 % cada vez que firmen un contrato profesional y se realice una transacción a nivel nacional o internacional.
Desde el año 2006 la FIFA tiene reglamentado el Derecho de Formación pero nuestro país fue llenando ese vacío legal con normas generales como la Constitución de CABA, la Ley 20655, resoluciones, la Ley 20160, convenios colectivos y otras normas, generando más dudas que certezas  no logrando del todo el objetivo.
¿Cuál es el espíritu de esta Ley?, según el Artículo 1º es instituir y regular el Derecho de Formación, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.
En su Artículo 3º  da la opción a la Asociación Civil o Simple Asociación que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie, dejando plasmado lo que en los usos y costumbres de los Clubes del interior se viene realizando desde antaño.
Este derecho se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar una entidad deportiva en Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones con Personería Jurídica reconocida, siendo que el rango de edades entonces va desde los 9 (nueve) años a 18 (dieciocho) años considerándose estas edades como las edades de formación deportiva.
Para tener acceso el deportista deberá ser amateur y celebrar su primer contrato o bien ser profesional, cada vez que produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus o cada vez que suscriba un nuevo contrato.
Este contrato deberá estipular una retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de salario de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.
Esto es importante destacar ya que en caso de incumplimiento de los clubes se puede recurrir a los Tribunales Ordinarios de cualquier parte del país e iniciar la vía judicial, siendo aplicable el procedimiento abreviado a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada, o bien ante un Tribunal Arbitral Autónomo Independiente del Ámbito Federativo.
Los ingresos obtenidos deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil, logrando de esta manera el compromiso de generar una rueda de ingresos y asumir la responsabilidad de ir profesionalizando las actividades recibiendo una compensación o simplemente pudiendo costear los gastos que genera la actividad diaria en las Instituciones.
El artículo 14º establece que será obligaratorio para  todas las Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones  incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de esta Ley, haciendo correctamente, la salvedad que de no ser incorporada, la misma será de aplicación definitiva y en casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta Ley se aplica supletoriamente.
Es acertado de parte del legislador tener en cuenta que para los primeros 6 (seis) meses de su entrada en vigencia siendo una aplicación transitoria, considerando que en la actualidad y según el relevamiento efectuado pocas Confederaciónes, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones lo han incorporado aún.
Es importante destacar que esta Ley no solamente se aplica a los deportes colectivos, sino también a los individuales como el tenis, golf, boxeo por mencionar algunos, siempre y cuando se perciba una remuneración económica.
Tal es así que en  el caso de los deportes individuales,  se devengará en toda competencia deportiva organizada dentro del territorio nacional, que contemple premios por una suma bruta igual o superior a los 36 salarios mínimos vitales y móviles. En estos supuestos, el organizador del evento debe abonar a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el 5% de la totalidad de los premios abonados.
En su artículo 5º la Ley nos dice ‘’el Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente, a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida, siendo este derecho irrenunciable ya que la entidad deportiva titular no podrá disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho’’.
Es aquí donde quiero detenerme  y considerar la realidad actual de clubes y asociaciones de barrio, siendo que es alarmante y preocupa el desconocer la cantidad de clubes o asociaciones de barrio sin personería jurídica reconocida o vigente, aún más preocupante es desconocer la cantidad de clubes o asociaciones barriales existentes en la actualidad, tomando solo como ejemplo la Provincia de Buenos Aires.
Tal es así que el Ministerio de Deportes de la Nación ha lanzado la campaña clubes argentinos, incitando a estos a que se registren y poder así llevar a cabo un censo, logrando así ingresar al registro nacional de clubes obteniendo algunos beneficios y lograr embolsar  de alguna manera información más fidedigna de la situación. Hasta el momento puede que se hayan re empadronado unas 2000 (dos mil) entre clubes y asociaciones barriales, aunque se cree que este número no alcanza ni a la mitad de los clubes o asociaciones barriales existentes.

Así es que el Ministerio de Justicia de la Provincia  de Buenos Aires en conjunto con la Dirección de Personas Jurídicas (DPPJ) decidieron flexibilizar los reclamos exigidos para la obtención del certificado de vigencia a los clubes y asociaciones de barrio, mediante la disposición 18/2016 para poder con ello solicitar beneficios y subsidios para sus entidades. Este certificado se podrá tramitar sin costo y podrán tramitarlo las Asociaciones con mora de hasta 10 años en la presentación de la documentación anual básica exigida por la DPPJ.
Con relación al tema de formación deportiva en los clubes chicos y del interior ha tenido muy buena recepción, y hay más de una docena de reclamos de los que se tenga conocimiento. No ha caído bien en los clubes grandes, que son los que tienen que pagar. Pero ha habido mediaciones y se estima que en cualquier momento, si es que ya no empezaron, se largan los primeros juicios.

La actividad deportiva se ha complejizado y los tiempos exigen una gestión deportiva prolija e integral, responsable y porque no, altamente capacitada. La actualidad nos muestra que los clubes y las asociaciones de barrio se enfrentan a diario a problemáticas que asustarían a cualquier dirigente comprometido con su gestión, como la responsabilidad civil deportiva, la relación laboral en la institución, penal, fiscal, violencia en el deporte, dopaje, lavado de dinero por mencionar algunos.
A esta ley y otras normativas de esta naturaleza les falta divulgación masiva, un fuerte proyecto de difusión para alcanzar los lugares más alejados de nuestro país, porque en esos lugares alejados suelen encontrarse grandes talentos deportivos y gente trabajando sin descanso para llevar adelante al club o a la asociación barrial, inclusive en muchos casos  viendo que dirigentes y padres aportan dinero de sus bolsillos para poder darles una merienda a los chicos más necesitados.
A los dirigentes se les requiere mayor preparación y ahí surge el otro tema a debatir largas horas y es el riesgo que los clubes sigan operando como asociaciones civiles siendo este debate quizás el superclásico de opiniones.
Estas iniciativas son un halo de esperanza y traen aires de renovación a la magullada situación deportiva actual.
Con el devenir del tiempo, con el análisis que hagan los Tribunales oportunamente, iremos observando cómo está siendo recepcionado en la ciudadanía esta nueva ley y que será necesario para mejorar.
Cabe destacar la participación Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) en la elaboración del proyecto



jueves, 30 de junio de 2016

Amparo

Debemos aprender a utilizar los instrumentos jurídicos que la Ley nos da para defendernos. Quiero referirme a tres (3) instrumentos fundamentales que están en nuestra Constitución Nacional en el Art 43 para ser más correcto. En ese Artículo de la Constitución Nacional hay procedimientos o procesos especiales que les permiten defenderse de un ataque inminente a sus derechos.

Insisto el Art 43 C.N legisla la acción de amparo, el habeas data y el habeas corpus, como procedimiento o proceso especiales o caminos para defender nuestros derechos en Tribunales, el objetivo es poner fin a los actos o incluso las normas, porque puede haber leyes, decretos, ordenanzas que lesionen arbitrariamente, ilegalmente los derechos y garantías que nosotros tenemos.
Respecto del tema de la salud, ante la falta de prestación, la negación a un tratamiento determinado, la falta de entrega de un medicamento, o una prótesis, la única herramienta que nos permite acceder a la prestación, es la Acción de Amparo.

Lamentablemente, en estos temas en los que está en riesgo la salud, los ''agentes de salud'' ponderan ante todo el costo ''económico'' de la prestación, sin reconocer el derecho inalienable a la salud del ser humano, amparándose muchas en el Plan Médico obligatorio, en el ''contrato suscrito'' o en la falta de recursos por parte del Estado.
Recuerden según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud, ''un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades''.
Actualmente se reconoce en Tribunales el derecho al bienestar físico y psicológico de la persona enferma, con una discapacidad o con un problema de esterilidad. Pues la salud es parte esencial del hombre.