Fabio Rojas Abogado. Estudio Jurídico FJR
viernes, 2 de marzo de 2018
martes, 4 de julio de 2017
Estimados:
Continuamos con los aportes básicos en cuanto a defensa del usuario y/o consumidor. Ciclo que iniciamos la semana anterior y ciclo que no podrá cerrar con una conclusión debido a la dinámica del proceso y de los reclamos. Quedarán muchos etcéteras, etcéteras pero al menos siguiendo el orden propuesto sabrán donde dirigirse, (analizado en el blog anterior) de donde surge en la legislación la posibilidad del reclamo, a que se considera abuso en la relación contractual, deber de información, publicidad engañosa, trato, sanciones y eventualmente algunas consideraciones finales efímeras.
Hoy abordamos el tema actividades reguladas en relación con los consumidores y/o usuarios.
En materia nacional tenemos la misma Constitución Nacional que regula este tipo de protección y señala en su articulo 42, primer párrafo: ''Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno''
Si no se entendió básicamente lo que quiere decir es: Ojo con las interrelaciones de consumo que se dan entre los proveedores, prestadores y/o comerciantes y los consumidores y/o usuarios porque pueden haber diferencias, y muchas de ellas se deben a la confluencia conjunta o sucesiva de tres factores, que son:
Continuamos con los aportes básicos en cuanto a defensa del usuario y/o consumidor. Ciclo que iniciamos la semana anterior y ciclo que no podrá cerrar con una conclusión debido a la dinámica del proceso y de los reclamos. Quedarán muchos etcéteras, etcéteras pero al menos siguiendo el orden propuesto sabrán donde dirigirse, (analizado en el blog anterior) de donde surge en la legislación la posibilidad del reclamo, a que se considera abuso en la relación contractual, deber de información, publicidad engañosa, trato, sanciones y eventualmente algunas consideraciones finales efímeras.
Hoy abordamos el tema actividades reguladas en relación con los consumidores y/o usuarios.
En materia nacional tenemos la misma Constitución Nacional que regula este tipo de protección y señala en su articulo 42, primer párrafo: ''Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno''
Si no se entendió básicamente lo que quiere decir es: Ojo con las interrelaciones de consumo que se dan entre los proveedores, prestadores y/o comerciantes y los consumidores y/o usuarios porque pueden haber diferencias, y muchas de ellas se deben a la confluencia conjunta o sucesiva de tres factores, que son:
- Algún tipo de abuso o aprovechamiento
- Falta del deber de información
- Trato indigno
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nos agrega en su Articulo 21 el derecho a la propiedad privada, a esto se suma el Código Civil y Comercial, en su Título III, ''Contratos de consumo'', en los artículos 1092 a 1192 que regula las relaciones de consumo, por último y específicamente la ley de defensa del consumidor (L. 24240 y sus modifs.)
En caso de duda, el principio general es que se aplique la norma o la interpretación a favor del débil en la relación, vale decir, los consumidores y/o usuarios.
Esto implica que los usuarios y/o consumidores disponen de lo que se llama un sistema de multipuertas para poder recurrir a hacer sus consultas o reclamaciones. Solamente queda por decir: Hagan sus reclamos
Hasta la próxima.
lunes, 26 de junio de 2017
Defensa del usuario y/o consumidor:
A menudo recibo en el estudio consultas con respecto a los derechos a los consumidores y/o usuarios, por esa razón dedicaré los próximos artículos para abordar aunque mas no sea, los lineamientos básicos para su mejor entendimiento y así poder, cada usuario y/o consumidor saber como proceder ante la problemática que se les pueda plantear.
Primero que nada tenemos que saber donde dirigirse:
Para resolver las diferencias que existen en las interrelaciones de consumo tenemos una serie de formas que puedan usarse paralela y/o sucesivamente.
- La primera interrelación debe ser necesariamente entre el usuario y/o consumidor y el proveedor, en donde se plantea la dificultad que existe con el producto y/o servicio, y en la inmensa mayoría de las situaciones esto culmina de manera satisfactoria para ambos.
- Cuando las diferencias persisten, pueden acudir a:
- Defensorías del pueblo, que dentro de sus funciones orgánicas puedan atender cuestiones de consumo, para que asesoren o hagan gestiones oficiosas ante los involucrados.
- Asociaciones de defensa y protección de los usuarios y/o consumidores, para asesorarse en cuanto a sus derechos y formas de reclamar para que interceda ante los proveedores o para que actúe ante los organismos oficiales, dentro de estas existen aquellas que cuentan con un servicio de administración y gestión de conflictos para resolver las cuestiones de mayor celeridad.
- Organismos de defensa y protección de usuarios y/o consumidores para: Efectuar una denuncia o reclamo, solicitar una conciliación, solicitar un arbitraje, la cual tiene carácter de obligatorio según lo establece el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (art. 59, L. 24240)
- Entes reguladores de actividades específicas en el tema que se encuentra el reclamo y plantear la situación para que resuelva y dé un resarcimiento por el daño sufrido. Atención a este punto porque da la facultad de aplicar lo que se denomina como daño punitivo, que en verdad es una sanción civil al proveedor.
- Los sistemas de justicia estatales (nacional o local) para que resuelva en las diferencias y (según cada jurisdicción local, con una mediación y/o conciliación previa obligatoria al proceso judicial propiamente dicho).
Los usuarios y/o consumidores pueden optar por acceder a encarar sus diferencias con cualquiera de las formas antes señaladas de la manera que les parezca más propicio a sus intereses y pueden hacerlo a más de una de ellas.
Algunos de estos sistemas oficiales de protección de los consumidores tienen la facultad de tomar decisiones y aplicar sanciones respecto de los asuntos planteados y también pueden actuar de oficio o a solicitud del reclamante.
A nivel nacional, la Defensoria del Pueblo tiene su respaldo normativo en el articulo 86 de la Constitución Nacional y dentro de los derechos constitucionales tutelados por el Defensor del Pueblo de la Nación están los usuarios y/o consumidores marcados en su artículo 42.
A continuación les dejo links de utilidad.
http://omicbahiablanca.gov.ar/
http://www.defensorba.org.ar/casas-de-derechos-de-la-defensoria-del-pueblo-de-la-provincia-de-buenos-aires.php
http://www.defensapublicabb.com.ar/contacto.html
http://omicbahiablanca.gov.ar/
http://www.defensorba.org.ar/casas-de-derechos-de-la-defensoria-del-pueblo-de-la-provincia-de-buenos-aires.php
http://www.defensapublicabb.com.ar/contacto.html
Seguiremos abordando este tema en el próximo blog.
miércoles, 21 de junio de 2017
Ley de Emprendedores
Si buscamos el significado de emprendedor encontramos que es aquel que tiene decisión e iniciativa para realizar acciones que son difíciles o entrañan algún riesgo. Se entiende que es una definición estandarizada de lo que significa realmente ser emprendedor, me refiero a ser emprendedor en Argentina, donde dolorosamente el riesgo excede lo que muchos valientes emprendedores pueden soportar.
Días atrás el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Emprendedores que promueve la constitución de empresas en 24 horas, beneficios fiscales a quienes inviertan en emprendimientos, préstamos para impulsar proyectos en su etapa inicial y mecanismos que hoy se usan en el mundo para que los argentinos puedan apostar por ideas argentinas por ejemplo el crowfunding con cierto recorrido ya a nivel mundial.
Pareciera que el Estado está entendiendo la importancia de los emprendimientos en la economía y su crecimiento, es importante crear políticas que fomenten la formación de nuevos negocios, y claramente es oportuno ya que la realidad es que la tasa a que se están creando nuevas empresas se sitúa en mínimos históricos.
Emprendimiento es todo, es un kiosco, es aquella persona que cocina en su casa para la venta externa, es un mecánico o chico innovador desarrollando una aplicación o software en su garaje, y ese montón de grandes visionarios es a quien viene a rescatar la reciente ley promulgada. Los desafíos permanentes de mantener un emprendimiento en Argentina solo lo puede entender quien a emprendido en algún momento, y esta ley tiene ciertas bondades porque es una ley estructural que no toca a un sector especifico, sino que afecta la manera de desarrollar emprendimientos en Argentina.
Sus bondades en teoría, son: fomenta el empleo, reduce los riesgos, genera inversión, promueve la innovación, genera desarrollo, brinda la posibilidad de incorporar el crowfunding, créditos a tasa 0 o muy bajas, incita a la capacitación y con un monto inicial no muy alto podes abrir tu propio emprendimiento en un día. Podrás recibir dinero para tu idea, y poder desarrollarlo, tengamos en cuenta que lo mas difícil para una Pymes es justamente poder superar las etapas de crecimiento, y es, en ese punto donde caen los grandes sueños. Los costos, la burocracia, los impuestos, la informalidad de los proveedores, el sistema financiero, las leyes laborales y la lista podría ser larga y tendida.
Pero seamos optimistas, aunque si realistas, porque a pesar de las bondades presentadas y del optimismo deseado, nos encontramos con la cruda realidad que el 82% de las Pymes tiene problemas para reclutar personal calificado.
Esto muestra también una realidad que se profundiza desde hace 20 años que es el estado socio-educativa del país, repito, el 82% de las firmas tuvo dificultades para reclutar operarios calificados durante 2016.
El relevamiento realizado por la Fundación Observatorio Pyme (FOP) indica que la dificultad medio-alta para reclutar a empeorado de manera significativa, siendo que en el 2005 ese nivel estaba en el 66%. Son muchos los titulares de pequeñas y medianas empresas que explican que formar y capacitar a empleados ''es costoso'' por ende seguimos esperando la re activación productiva.
Para quienes aun están leyendo, les comento que la Ley 26.058 de Educación Técnica Profesional fue promulgada en el 2005, será necesario quizás hacer un verdadero balance del vacío legal que vino a suplir esa ley, medir su real aplicación y funcionamiento y como dijo un amigo mio, ''si se te manca el zaino no lo muentes''.
También hay una percepción de que el empresario típico es un 20 y algo cortado de la misma tela como Mark Zuckerberg. En realidad, como informó Forbes, ''el empresario promedio tiene 40 años cuando lanzan su inicio, y las personas mayores de 55 años son dos veces mas probables que las personas menores de 35 años para lanzar un inicio de alto crecimiento''.
Es evidente que debemos esforzarnos por crear un mejor clima de inicio para los empresarios de todas las edades. Sin embargo, hay razones para celebrar las fortalezas que los empresarios de mas edad aportan a sus empresas. El inversionista RonJon Nag, quien fundo la incubadora Thinkica, dijo al Financial Times: ''Es probable que los empresarios mayores cometan mas errores y sean menos propensos a repetirlos. Los fundadores respaldados por Nag tienen una edad promedio de 38 años y muchos están en conocimiento de la industria, los cuales pueden aumentar sus probabilidades de éxito. Con un profundo conocimiento de la industria, por ejemplo, viene una mejor capacidad de detectar y desarrollar innovaciones potencialmente transformadoras.
Intenté hacer un badaje de la realidad empresarial, y si pudieron prestar atención notarán que el espíritu emprendedor no tiene edades. Esta ley viene a oxigenar un sector muy amplio que la estaba esperando, yo celebro esta nueva ley aunque haya que darle tiempo necesario para implementarla y luego poder analizarla. Claro con eso solo no alcanza, las políticas publicas deberán ir en paralelo y acorde con esta nueva ley, teniendo que ser el Estado muy pro activo y estar muy atento a como transparentar y desarrollar la plataforma del Fondo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Seamos valientes y emprendedores, sino hagamos un repaso rápido de nuestra historia emprendedora: Lapicera, colectivo, sifón drago, el helicóptero, magiclick, bypass cardíaco, pato, Renault Torino, y si nos acercamos a nuestros últimos días llamemos a Máximo Cavazzani y preguntemos como lo hizo.
Por ultimo antes de despedirme queda abierta la puerta para quienes sepan de mas inventos argentinos que quieran compartir o simplemente contarnos acerca de próximo emprendimiento haciendo uso de esta nueva ley de emprendedores.
Continuará...
martes, 6 de junio de 2017
lunes, 16 de enero de 2017
Derecho de Formación Deportiva
Deportes.
Derecho de Formación Deportiva.
Según el gran escritor uruguayo Eduardo
Galeano en sus futbolerías, ’’ el fútbol es la única religión que no tiene
ateos’’. Y puede que sea verdad, tan verdadero como esa grandísima cantidad de
deportistas no famosos, no populares, una anónima multitud de deportistas que
cada día dedican gran parte de su tiempo a lograr realizar sus sueños
deportivos.
Recientemente fue oficializada por la
Cámara de Diputados y Senadores de La Nación la Ley Federal 27.211 que busca
generar una solución a un problema, de los muchos que está padeciendo el
deporte nacional, y sobre todo sus actores principales los Clubes y las Asociaciones de Barrio que como
vehículos de promoción del deporte, de contención social, esparcimiento,
actividad cultural ven sus actividades debilitadas cada día.
Las razones son muchas, los tiempos
cambian, el número de clubes y asociaciones civiles ha aumentado, y el número
de socios y voluntarios se redujo notablemente, no siendo así en el caso de los
que se acercan a estas Asociaciones en busca de esparcimiento deportivo. Chicos
y adultos se acercan a los clubes a participar de las actividades que estos
ofrecen y los clubes y asociaciones barriales podrán a través de esta novedosa
Ley recibir una compensación económica por su trabajo, claramente lo establece
la norma cuando aclara que el adiestramiento,
entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista
involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional, es lo que
llamamos diariamente como formación deportiva.
Esta nueva ley establece que los
jugadores son reconocidos por Ley y que podrán los Clubes formadores percibir
un porcentaje del 5 % cada vez que firmen un contrato profesional y se realice
una transacción a nivel nacional o internacional.
Desde el año 2006 la FIFA tiene
reglamentado el Derecho de Formación pero nuestro país fue llenando ese vacío
legal con normas generales como la Constitución de CABA, la Ley 20655,
resoluciones, la Ley 20160, convenios colectivos y otras normas, generando más dudas
que certezas no logrando del todo el
objetivo.
¿Cuál es el espíritu de esta Ley?, según
el Artículo 1º es instituir y regular el Derecho de Formación, el que se
reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples
Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo,
sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus
disciplinas.
En su Artículo 3º da la opción a la Asociación Civil o Simple
Asociación que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su
actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie, dejando
plasmado lo que en los usos y costumbres de los Clubes del interior se viene
realizando desde antaño.
Este derecho se adquiere cuando el
deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar una entidad
deportiva en Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones con Personería
Jurídica reconocida, siendo que el rango de edades entonces va desde los 9
(nueve) años a 18 (dieciocho) años considerándose estas edades como las edades
de formación deportiva.
Para tener acceso el deportista deberá
ser amateur y celebrar su primer contrato o bien ser profesional, cada vez que
produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva,
conservando el mismo estatus o cada vez que suscriba un nuevo contrato.
Este contrato deberá estipular una
retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital y
móvil, bien se trate de salario de trabajo, locación de servicio, beca,
pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el
deportista y la entidad deportiva.
El obligado al pago debe abonar la
compensación establecida dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a
partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.
Esto es importante destacar ya que en
caso de incumplimiento de los clubes se puede recurrir a los Tribunales
Ordinarios de cualquier parte del país e iniciar la vía judicial, siendo
aplicable el procedimiento abreviado a los fines de garantizar la celeridad en
el cobro de la compensación regulada, o bien ante un Tribunal Arbitral Autónomo
Independiente del Ámbito Federativo.
Los ingresos obtenidos deben ser
utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil, logrando de esta manera
el compromiso de generar una rueda de ingresos y asumir la responsabilidad de
ir profesionalizando las actividades recibiendo una compensación o simplemente
pudiendo costear los gastos que genera la actividad diaria en las
Instituciones.
El artículo 14º establece que será
obligaratorio para todas las
Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones incorporar en sus reglamentos el derecho de
formación deportiva en el plazo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia
de esta Ley, haciendo correctamente, la salvedad que de no ser incorporada, la
misma será de aplicación definitiva y en casos en los que no estén contemplados
expresamente en el reglamento federativo, esta Ley se aplica supletoriamente.
Es acertado de parte del legislador
tener en cuenta que para los primeros 6 (seis) meses de su entrada en vigencia
siendo una aplicación transitoria, considerando que en la actualidad y según el
relevamiento efectuado pocas Confederaciónes, Federaciones, Asociaciones, Ligas
o Uniones lo han incorporado aún.
Es importante destacar que esta Ley no
solamente se aplica a los deportes colectivos, sino también a los individuales
como el tenis, golf, boxeo por mencionar algunos, siempre y cuando se perciba
una remuneración económica.
Tal es
así que en el caso de los deportes individuales, se devengará en toda competencia deportiva
organizada dentro del territorio nacional, que contemple premios por una suma
bruta igual o superior a los 36 salarios mínimos vitales y móviles. En estos
supuestos, el organizador del evento debe abonar a la entidad representativa
nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el 5% de la totalidad
de los premios abonados.
En su artículo 5º la Ley nos dice ‘’el
Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya
inscripto federativamente, a fin de representar a la entidad deportiva en
confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería
jurídica reconocida, siendo este derecho irrenunciable ya que la entidad
deportiva titular no podrá disponer, ceder o transferir a terceras personas
este derecho’’.
Es aquí donde quiero detenerme y considerar la realidad actual de clubes y
asociaciones de barrio, siendo que es alarmante y preocupa el desconocer la
cantidad de clubes o asociaciones de barrio sin personería jurídica reconocida
o vigente, aún más preocupante es desconocer la cantidad de clubes o
asociaciones barriales existentes en la actualidad, tomando solo como ejemplo
la Provincia de Buenos Aires.
Tal es así que el Ministerio de Deportes
de la Nación ha lanzado la campaña clubes argentinos, incitando a estos a que
se registren y poder así llevar a cabo un censo, logrando así ingresar al
registro nacional de clubes obteniendo algunos beneficios y lograr
embolsar de alguna manera información más
fidedigna de la situación. Hasta el momento puede que se hayan re empadronado
unas 2000 (dos mil) entre clubes y asociaciones barriales, aunque se cree que
este número no alcanza ni a la mitad de los clubes o asociaciones barriales
existentes.
Así es que el Ministerio de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires en conjunto
con la Dirección de Personas Jurídicas (DPPJ) decidieron flexibilizar los
reclamos exigidos para la obtención del certificado de vigencia a los clubes y
asociaciones de barrio, mediante la disposición 18/2016 para poder con ello
solicitar beneficios y subsidios para sus entidades. Este certificado se podrá
tramitar sin costo y podrán tramitarlo las Asociaciones con mora de hasta 10
años en la presentación de la documentación anual básica exigida por la DPPJ.
Con relación al tema de formación deportiva en los clubes
chicos y del interior ha tenido muy buena recepción, y hay más de una docena de
reclamos de los que se tenga conocimiento. No ha caído bien en los clubes
grandes, que son los que tienen que pagar. Pero ha habido mediaciones y se
estima que en cualquier momento, si es que ya no empezaron, se largan los
primeros juicios.
La actividad deportiva se ha
complejizado y los tiempos exigen una gestión deportiva prolija e integral,
responsable y porque no, altamente capacitada. La actualidad nos muestra que
los clubes y las asociaciones de barrio se enfrentan a diario a problemáticas
que asustarían a cualquier dirigente comprometido con su gestión, como la
responsabilidad civil deportiva, la relación laboral en la institución, penal,
fiscal, violencia en el deporte, dopaje, lavado de dinero por mencionar
algunos.
A esta ley y otras normativas de esta
naturaleza les falta divulgación masiva, un fuerte proyecto de difusión para
alcanzar los lugares más alejados de nuestro país, porque en esos lugares
alejados suelen encontrarse grandes talentos deportivos y gente trabajando sin
descanso para llevar adelante al club o a la asociación barrial, inclusive en
muchos casos viendo que dirigentes y
padres aportan dinero de sus bolsillos para poder darles una merienda a los
chicos más necesitados.
A los dirigentes se les requiere mayor
preparación y ahí surge el otro tema a debatir largas horas y es el riesgo que
los clubes sigan operando como asociaciones civiles siendo este debate quizás
el superclásico de opiniones.
Estas iniciativas son un halo de
esperanza y traen aires de renovación a la magullada situación deportiva
actual.
Con el devenir del tiempo, con el
análisis que hagan los Tribunales oportunamente, iremos observando cómo está
siendo recepcionado en la ciudadanía esta nueva ley y que será necesario para
mejorar.
Cabe destacar la participación Asociación
Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) en la
elaboración del proyecto
jueves, 30 de junio de 2016
Amparo
Debemos aprender a utilizar los instrumentos jurídicos que la Ley nos da para defendernos. Quiero referirme a tres (3) instrumentos fundamentales que están en nuestra Constitución Nacional en el Art 43 para ser más correcto. En ese Artículo de la Constitución Nacional hay procedimientos o procesos especiales que les permiten defenderse de un ataque inminente a sus derechos.
Insisto el Art 43 C.N legisla la acción de amparo, el habeas data y el habeas corpus, como procedimiento o proceso especiales o caminos para defender nuestros derechos en Tribunales, el objetivo es poner fin a los actos o incluso las normas, porque puede haber leyes, decretos, ordenanzas que lesionen arbitrariamente, ilegalmente los derechos y garantías que nosotros tenemos.
Respecto del tema de la salud, ante la falta de prestación, la negación a un tratamiento determinado, la falta de entrega de un medicamento, o una prótesis, la única herramienta que nos permite acceder a la prestación, es la Acción de Amparo.
Lamentablemente, en estos temas en los que está en riesgo la salud, los ''agentes de salud'' ponderan ante todo el costo ''económico'' de la prestación, sin reconocer el derecho inalienable a la salud del ser humano, amparándose muchas en el Plan Médico obligatorio, en el ''contrato suscrito'' o en la falta de recursos por parte del Estado.
Recuerden según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud, ''un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades''.
Actualmente se reconoce en Tribunales el derecho al bienestar físico y psicológico de la persona enferma, con una discapacidad o con un problema de esterilidad. Pues la salud es parte esencial del hombre.
Insisto el Art 43 C.N legisla la acción de amparo, el habeas data y el habeas corpus, como procedimiento o proceso especiales o caminos para defender nuestros derechos en Tribunales, el objetivo es poner fin a los actos o incluso las normas, porque puede haber leyes, decretos, ordenanzas que lesionen arbitrariamente, ilegalmente los derechos y garantías que nosotros tenemos.
Respecto del tema de la salud, ante la falta de prestación, la negación a un tratamiento determinado, la falta de entrega de un medicamento, o una prótesis, la única herramienta que nos permite acceder a la prestación, es la Acción de Amparo.
Lamentablemente, en estos temas en los que está en riesgo la salud, los ''agentes de salud'' ponderan ante todo el costo ''económico'' de la prestación, sin reconocer el derecho inalienable a la salud del ser humano, amparándose muchas en el Plan Médico obligatorio, en el ''contrato suscrito'' o en la falta de recursos por parte del Estado.
Recuerden según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud, ''un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades''.
Actualmente se reconoce en Tribunales el derecho al bienestar físico y psicológico de la persona enferma, con una discapacidad o con un problema de esterilidad. Pues la salud es parte esencial del hombre.
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