lunes, 26 de junio de 2017

Defensa del usuario y/o consumidor:

A menudo recibo en el estudio consultas con respecto a los derechos a los consumidores y/o usuarios, por esa razón dedicaré los próximos artículos para abordar aunque mas no sea, los lineamientos básicos para su mejor entendimiento y así poder, cada usuario y/o consumidor saber como proceder ante la problemática que se les pueda plantear.
Primero que nada tenemos que saber donde dirigirse:

Para resolver las diferencias que existen en las interrelaciones de consumo tenemos una serie de formas que puedan usarse paralela y/o sucesivamente.

  • La primera interrelación debe ser necesariamente entre el usuario y/o consumidor y el proveedor, en donde se plantea la dificultad que existe con el producto y/o servicio, y en la inmensa mayoría de las situaciones esto culmina de manera satisfactoria para ambos.
  • Cuando las diferencias persisten, pueden acudir a: 
  • Defensorías del pueblo, que dentro de sus funciones orgánicas puedan atender cuestiones de consumo, para que asesoren o hagan gestiones oficiosas ante los involucrados.
  • Asociaciones de defensa y protección de los usuarios y/o consumidores, para asesorarse en cuanto a sus derechos y formas de reclamar para que interceda ante los proveedores o para que actúe ante los organismos oficiales, dentro de estas existen aquellas que cuentan con un servicio de administración y gestión de conflictos para resolver las cuestiones de mayor celeridad.
  • Organismos de defensa y protección de usuarios y/o consumidores para: Efectuar una denuncia o reclamo, solicitar una conciliación, solicitar un arbitraje, la cual tiene carácter de obligatorio según lo establece el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (art. 59, L. 24240)
  • Entes reguladores de actividades específicas en el tema que se encuentra el reclamo y plantear la situación para que resuelva y dé un resarcimiento por el daño sufrido. Atención a este punto porque da la facultad de aplicar lo que se denomina como daño punitivo, que en verdad es una sanción civil al proveedor.
  • Los sistemas de justicia estatales (nacional o local) para que resuelva en las diferencias y (según cada jurisdicción local, con una mediación y/o conciliación previa obligatoria al proceso judicial propiamente dicho).
Los usuarios y/o consumidores pueden optar por acceder a encarar sus diferencias con cualquiera de las formas antes señaladas de la manera que les parezca más propicio a sus intereses y pueden hacerlo a más de una de ellas.

Algunos de estos sistemas oficiales de protección de los consumidores tienen la facultad de tomar decisiones y aplicar sanciones respecto de los asuntos planteados y también pueden actuar de oficio o a solicitud del reclamante.
A nivel nacional, la Defensoria del Pueblo tiene su respaldo normativo en el articulo 86 de la Constitución Nacional y dentro de los derechos constitucionales tutelados por el Defensor del Pueblo de la Nación están los usuarios y/o consumidores marcados en su artículo 42.

A continuación les dejo links  de utilidad.

http://omicbahiablanca.gov.ar/

http://www.defensorba.org.ar/casas-de-derechos-de-la-defensoria-del-pueblo-de-la-provincia-de-buenos-aires.php

http://www.defensapublicabb.com.ar/contacto.html


Seguiremos abordando este tema en el próximo blog.


miércoles, 21 de junio de 2017

Ley de Emprendedores

Si buscamos el significado de emprendedor encontramos que es aquel que tiene decisión e iniciativa para realizar acciones que son difíciles o entrañan algún riesgo. Se entiende que es una definición estandarizada de lo que significa realmente ser emprendedor, me refiero a ser emprendedor en Argentina, donde dolorosamente el riesgo excede lo que muchos valientes emprendedores pueden soportar.
Días atrás el Congreso de la Nación aprobó  la Ley de Emprendedores que promueve la constitución de empresas en 24 horas, beneficios fiscales a quienes inviertan en emprendimientos, préstamos para impulsar proyectos en su etapa inicial y mecanismos que hoy se usan en el mundo para que los argentinos puedan apostar por ideas argentinas por ejemplo el crowfunding con cierto recorrido ya a nivel mundial.
Pareciera que el Estado está entendiendo la importancia de los emprendimientos en la economía y su crecimiento,  es importante crear políticas que fomenten la formación de nuevos negocios, y claramente es oportuno ya que la realidad es que la tasa a que se están creando nuevas empresas se sitúa en mínimos históricos.
Emprendimiento es todo, es un kiosco, es aquella persona que cocina en su casa para la venta externa, es un mecánico o chico innovador desarrollando una aplicación o software en su garaje, y ese montón de grandes visionarios es a quien viene a rescatar la reciente ley promulgada. Los desafíos permanentes de mantener un emprendimiento en Argentina solo lo puede entender quien a emprendido en algún momento, y esta ley tiene ciertas bondades porque es una ley estructural que no toca a un sector especifico, sino que afecta la manera de desarrollar emprendimientos en Argentina.
Sus bondades en teoría, son: fomenta el empleo, reduce los riesgos, genera inversión, promueve la innovación, genera desarrollo, brinda la posibilidad de incorporar el crowfunding,  créditos a tasa 0 o muy bajas, incita a la capacitación y con un monto inicial no muy alto podes abrir tu propio emprendimiento en un día. Podrás recibir dinero para tu idea, y poder desarrollarlo, tengamos en cuenta que lo mas difícil para una Pymes es justamente poder superar las etapas de crecimiento, y es, en ese punto donde caen los grandes sueños. Los costos, la burocracia, los impuestos, la informalidad de los proveedores, el sistema financiero, las leyes laborales y la lista podría ser larga y tendida.
Pero seamos optimistas, aunque si realistas, porque a pesar de las bondades presentadas y del optimismo deseado, nos encontramos con la cruda realidad que el 82% de las Pymes tiene problemas para reclutar personal calificado.
Esto muestra también una realidad que se profundiza desde hace 20 años que es el estado socio-educativa del país, repito, el 82% de las firmas tuvo dificultades para reclutar operarios calificados durante 2016.
El relevamiento realizado por la Fundación Observatorio Pyme (FOP) indica que la dificultad medio-alta para reclutar a empeorado de manera significativa, siendo que en el 2005 ese nivel estaba en el 66%. Son muchos los titulares de pequeñas y medianas empresas que explican que formar y capacitar a empleados ''es costoso'' por ende seguimos esperando la re activación productiva.
Para quienes aun están leyendo, les comento que la Ley 26.058 de Educación Técnica Profesional fue promulgada en el 2005, será necesario quizás hacer un verdadero balance del vacío legal que vino a suplir esa ley, medir su real aplicación y funcionamiento y como dijo un amigo mio, ''si se te manca el zaino no lo muentes''.

También hay una percepción de que el empresario típico es un 20 y algo cortado de la misma tela como Mark Zuckerberg. En realidad, como informó Forbes, ''el empresario promedio tiene 40 años cuando lanzan su inicio, y las personas mayores de 55 años son dos veces mas probables que las personas menores de 35 años para lanzar un inicio de alto crecimiento''.

Es evidente que debemos esforzarnos por crear un mejor clima de inicio para los empresarios de todas las edades. Sin embargo, hay razones para celebrar las fortalezas que los empresarios de mas edad aportan a sus empresas. El inversionista RonJon Nag, quien fundo la incubadora Thinkica, dijo al Financial Times: ''Es probable que los empresarios mayores cometan mas errores y sean menos propensos a repetirlos. Los fundadores respaldados por Nag tienen una edad promedio de 38 años y muchos están en conocimiento de la industria, los cuales pueden aumentar sus probabilidades de éxito. Con un profundo conocimiento de la industria, por ejemplo, viene una mejor capacidad de detectar y desarrollar innovaciones potencialmente transformadoras.

Intenté hacer un badaje de la realidad empresarial, y si pudieron prestar atención notarán que el espíritu emprendedor no tiene edades. Esta ley viene a oxigenar un sector muy amplio que la estaba esperando, yo celebro esta nueva ley aunque haya que darle tiempo necesario para implementarla y luego poder analizarla. Claro con eso solo no alcanza, las políticas publicas deberán ir en paralelo y acorde con esta nueva ley, teniendo que ser el Estado muy pro activo y estar muy atento a como transparentar y desarrollar la plataforma del Fondo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Seamos valientes y emprendedores, sino hagamos un repaso rápido de nuestra historia emprendedora: Lapicera, colectivo, sifón drago, el helicóptero, magiclick, bypass cardíaco, pato, Renault Torino, y si nos acercamos a nuestros últimos días llamemos a Máximo Cavazzani y preguntemos como lo hizo.
Por ultimo antes de despedirme queda abierta la puerta para quienes sepan de mas inventos argentinos que quieran compartir o simplemente contarnos acerca de próximo emprendimiento haciendo uso de esta nueva ley de emprendedores.

Continuará...