lunes, 26 de junio de 2017

Defensa del usuario y/o consumidor:

A menudo recibo en el estudio consultas con respecto a los derechos a los consumidores y/o usuarios, por esa razón dedicaré los próximos artículos para abordar aunque mas no sea, los lineamientos básicos para su mejor entendimiento y así poder, cada usuario y/o consumidor saber como proceder ante la problemática que se les pueda plantear.
Primero que nada tenemos que saber donde dirigirse:

Para resolver las diferencias que existen en las interrelaciones de consumo tenemos una serie de formas que puedan usarse paralela y/o sucesivamente.

  • La primera interrelación debe ser necesariamente entre el usuario y/o consumidor y el proveedor, en donde se plantea la dificultad que existe con el producto y/o servicio, y en la inmensa mayoría de las situaciones esto culmina de manera satisfactoria para ambos.
  • Cuando las diferencias persisten, pueden acudir a: 
  • Defensorías del pueblo, que dentro de sus funciones orgánicas puedan atender cuestiones de consumo, para que asesoren o hagan gestiones oficiosas ante los involucrados.
  • Asociaciones de defensa y protección de los usuarios y/o consumidores, para asesorarse en cuanto a sus derechos y formas de reclamar para que interceda ante los proveedores o para que actúe ante los organismos oficiales, dentro de estas existen aquellas que cuentan con un servicio de administración y gestión de conflictos para resolver las cuestiones de mayor celeridad.
  • Organismos de defensa y protección de usuarios y/o consumidores para: Efectuar una denuncia o reclamo, solicitar una conciliación, solicitar un arbitraje, la cual tiene carácter de obligatorio según lo establece el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (art. 59, L. 24240)
  • Entes reguladores de actividades específicas en el tema que se encuentra el reclamo y plantear la situación para que resuelva y dé un resarcimiento por el daño sufrido. Atención a este punto porque da la facultad de aplicar lo que se denomina como daño punitivo, que en verdad es una sanción civil al proveedor.
  • Los sistemas de justicia estatales (nacional o local) para que resuelva en las diferencias y (según cada jurisdicción local, con una mediación y/o conciliación previa obligatoria al proceso judicial propiamente dicho).
Los usuarios y/o consumidores pueden optar por acceder a encarar sus diferencias con cualquiera de las formas antes señaladas de la manera que les parezca más propicio a sus intereses y pueden hacerlo a más de una de ellas.

Algunos de estos sistemas oficiales de protección de los consumidores tienen la facultad de tomar decisiones y aplicar sanciones respecto de los asuntos planteados y también pueden actuar de oficio o a solicitud del reclamante.
A nivel nacional, la Defensoria del Pueblo tiene su respaldo normativo en el articulo 86 de la Constitución Nacional y dentro de los derechos constitucionales tutelados por el Defensor del Pueblo de la Nación están los usuarios y/o consumidores marcados en su artículo 42.

A continuación les dejo links  de utilidad.

http://omicbahiablanca.gov.ar/

http://www.defensorba.org.ar/casas-de-derechos-de-la-defensoria-del-pueblo-de-la-provincia-de-buenos-aires.php

http://www.defensapublicabb.com.ar/contacto.html


Seguiremos abordando este tema en el próximo blog.


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