jueves, 30 de junio de 2016

Amparo

Debemos aprender a utilizar los instrumentos jurídicos que la Ley nos da para defendernos. Quiero referirme a tres (3) instrumentos fundamentales que están en nuestra Constitución Nacional en el Art 43 para ser más correcto. En ese Artículo de la Constitución Nacional hay procedimientos o procesos especiales que les permiten defenderse de un ataque inminente a sus derechos.

Insisto el Art 43 C.N legisla la acción de amparo, el habeas data y el habeas corpus, como procedimiento o proceso especiales o caminos para defender nuestros derechos en Tribunales, el objetivo es poner fin a los actos o incluso las normas, porque puede haber leyes, decretos, ordenanzas que lesionen arbitrariamente, ilegalmente los derechos y garantías que nosotros tenemos.
Respecto del tema de la salud, ante la falta de prestación, la negación a un tratamiento determinado, la falta de entrega de un medicamento, o una prótesis, la única herramienta que nos permite acceder a la prestación, es la Acción de Amparo.

Lamentablemente, en estos temas en los que está en riesgo la salud, los ''agentes de salud'' ponderan ante todo el costo ''económico'' de la prestación, sin reconocer el derecho inalienable a la salud del ser humano, amparándose muchas en el Plan Médico obligatorio, en el ''contrato suscrito'' o en la falta de recursos por parte del Estado.
Recuerden según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud, ''un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades''.
Actualmente se reconoce en Tribunales el derecho al bienestar físico y psicológico de la persona enferma, con una discapacidad o con un problema de esterilidad. Pues la salud es parte esencial del hombre.

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