Deportes.
Derecho de Formación Deportiva.
Según el gran escritor uruguayo Eduardo
Galeano en sus futbolerías, ’’ el fútbol es la única religión que no tiene
ateos’’. Y puede que sea verdad, tan verdadero como esa grandísima cantidad de
deportistas no famosos, no populares, una anónima multitud de deportistas que
cada día dedican gran parte de su tiempo a lograr realizar sus sueños
deportivos.
Recientemente fue oficializada por la
Cámara de Diputados y Senadores de La Nación la Ley Federal 27.211 que busca
generar una solución a un problema, de los muchos que está padeciendo el
deporte nacional, y sobre todo sus actores principales los Clubes y las Asociaciones de Barrio que como
vehículos de promoción del deporte, de contención social, esparcimiento,
actividad cultural ven sus actividades debilitadas cada día.
Las razones son muchas, los tiempos
cambian, el número de clubes y asociaciones civiles ha aumentado, y el número
de socios y voluntarios se redujo notablemente, no siendo así en el caso de los
que se acercan a estas Asociaciones en busca de esparcimiento deportivo. Chicos
y adultos se acercan a los clubes a participar de las actividades que estos
ofrecen y los clubes y asociaciones barriales podrán a través de esta novedosa
Ley recibir una compensación económica por su trabajo, claramente lo establece
la norma cuando aclara que el adiestramiento,
entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista
involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional, es lo que
llamamos diariamente como formación deportiva.
Esta nueva ley establece que los
jugadores son reconocidos por Ley y que podrán los Clubes formadores percibir
un porcentaje del 5 % cada vez que firmen un contrato profesional y se realice
una transacción a nivel nacional o internacional.
Desde el año 2006 la FIFA tiene
reglamentado el Derecho de Formación pero nuestro país fue llenando ese vacío
legal con normas generales como la Constitución de CABA, la Ley 20655,
resoluciones, la Ley 20160, convenios colectivos y otras normas, generando más dudas
que certezas no logrando del todo el
objetivo.
¿Cuál es el espíritu de esta Ley?, según
el Artículo 1º es instituir y regular el Derecho de Formación, el que se
reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples
Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo,
sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus
disciplinas.
En su Artículo 3º da la opción a la Asociación Civil o Simple
Asociación que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su
actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie, dejando
plasmado lo que en los usos y costumbres de los Clubes del interior se viene
realizando desde antaño.
Este derecho se adquiere cuando el
deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar una entidad
deportiva en Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones con Personería
Jurídica reconocida, siendo que el rango de edades entonces va desde los 9
(nueve) años a 18 (dieciocho) años considerándose estas edades como las edades
de formación deportiva.
Para tener acceso el deportista deberá
ser amateur y celebrar su primer contrato o bien ser profesional, cada vez que
produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva,
conservando el mismo estatus o cada vez que suscriba un nuevo contrato.
Este contrato deberá estipular una
retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital y
móvil, bien se trate de salario de trabajo, locación de servicio, beca,
pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el
deportista y la entidad deportiva.
El obligado al pago debe abonar la
compensación establecida dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a
partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.
Esto es importante destacar ya que en
caso de incumplimiento de los clubes se puede recurrir a los Tribunales
Ordinarios de cualquier parte del país e iniciar la vía judicial, siendo
aplicable el procedimiento abreviado a los fines de garantizar la celeridad en
el cobro de la compensación regulada, o bien ante un Tribunal Arbitral Autónomo
Independiente del Ámbito Federativo.
Los ingresos obtenidos deben ser
utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil, logrando de esta manera
el compromiso de generar una rueda de ingresos y asumir la responsabilidad de
ir profesionalizando las actividades recibiendo una compensación o simplemente
pudiendo costear los gastos que genera la actividad diaria en las
Instituciones.
El artículo 14º establece que será
obligaratorio para todas las
Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones incorporar en sus reglamentos el derecho de
formación deportiva en el plazo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia
de esta Ley, haciendo correctamente, la salvedad que de no ser incorporada, la
misma será de aplicación definitiva y en casos en los que no estén contemplados
expresamente en el reglamento federativo, esta Ley se aplica supletoriamente.
Es acertado de parte del legislador
tener en cuenta que para los primeros 6 (seis) meses de su entrada en vigencia
siendo una aplicación transitoria, considerando que en la actualidad y según el
relevamiento efectuado pocas Confederaciónes, Federaciones, Asociaciones, Ligas
o Uniones lo han incorporado aún.
Es importante destacar que esta Ley no
solamente se aplica a los deportes colectivos, sino también a los individuales
como el tenis, golf, boxeo por mencionar algunos, siempre y cuando se perciba
una remuneración económica.
Tal es
así que en el caso de los deportes individuales, se devengará en toda competencia deportiva
organizada dentro del territorio nacional, que contemple premios por una suma
bruta igual o superior a los 36 salarios mínimos vitales y móviles. En estos
supuestos, el organizador del evento debe abonar a la entidad representativa
nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el 5% de la totalidad
de los premios abonados.
En su artículo 5º la Ley nos dice ‘’el
Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya
inscripto federativamente, a fin de representar a la entidad deportiva en
confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería
jurídica reconocida, siendo este derecho irrenunciable ya que la entidad
deportiva titular no podrá disponer, ceder o transferir a terceras personas
este derecho’’.
Es aquí donde quiero detenerme y considerar la realidad actual de clubes y
asociaciones de barrio, siendo que es alarmante y preocupa el desconocer la
cantidad de clubes o asociaciones de barrio sin personería jurídica reconocida
o vigente, aún más preocupante es desconocer la cantidad de clubes o
asociaciones barriales existentes en la actualidad, tomando solo como ejemplo
la Provincia de Buenos Aires.
Tal es así que el Ministerio de Deportes
de la Nación ha lanzado la campaña clubes argentinos, incitando a estos a que
se registren y poder así llevar a cabo un censo, logrando así ingresar al
registro nacional de clubes obteniendo algunos beneficios y lograr
embolsar de alguna manera información más
fidedigna de la situación. Hasta el momento puede que se hayan re empadronado
unas 2000 (dos mil) entre clubes y asociaciones barriales, aunque se cree que
este número no alcanza ni a la mitad de los clubes o asociaciones barriales
existentes.
Así es que el Ministerio de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires en conjunto
con la Dirección de Personas Jurídicas (DPPJ) decidieron flexibilizar los
reclamos exigidos para la obtención del certificado de vigencia a los clubes y
asociaciones de barrio, mediante la disposición 18/2016 para poder con ello
solicitar beneficios y subsidios para sus entidades. Este certificado se podrá
tramitar sin costo y podrán tramitarlo las Asociaciones con mora de hasta 10
años en la presentación de la documentación anual básica exigida por la DPPJ.
Con relación al tema de formación deportiva en los clubes
chicos y del interior ha tenido muy buena recepción, y hay más de una docena de
reclamos de los que se tenga conocimiento. No ha caído bien en los clubes
grandes, que son los que tienen que pagar. Pero ha habido mediaciones y se
estima que en cualquier momento, si es que ya no empezaron, se largan los
primeros juicios.
La actividad deportiva se ha
complejizado y los tiempos exigen una gestión deportiva prolija e integral,
responsable y porque no, altamente capacitada. La actualidad nos muestra que
los clubes y las asociaciones de barrio se enfrentan a diario a problemáticas
que asustarían a cualquier dirigente comprometido con su gestión, como la
responsabilidad civil deportiva, la relación laboral en la institución, penal,
fiscal, violencia en el deporte, dopaje, lavado de dinero por mencionar
algunos.
A esta ley y otras normativas de esta
naturaleza les falta divulgación masiva, un fuerte proyecto de difusión para
alcanzar los lugares más alejados de nuestro país, porque en esos lugares
alejados suelen encontrarse grandes talentos deportivos y gente trabajando sin
descanso para llevar adelante al club o a la asociación barrial, inclusive en
muchos casos viendo que dirigentes y
padres aportan dinero de sus bolsillos para poder darles una merienda a los
chicos más necesitados.
A los dirigentes se les requiere mayor
preparación y ahí surge el otro tema a debatir largas horas y es el riesgo que
los clubes sigan operando como asociaciones civiles siendo este debate quizás
el superclásico de opiniones.
Estas iniciativas son un halo de
esperanza y traen aires de renovación a la magullada situación deportiva
actual.
Con el devenir del tiempo, con el
análisis que hagan los Tribunales oportunamente, iremos observando cómo está
siendo recepcionado en la ciudadanía esta nueva ley y que será necesario para
mejorar.
Cabe destacar la participación Asociación
Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) en la
elaboración del proyecto

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