Continuamos con los aportes básicos en cuanto a defensa del usuario y/o consumidor. Ciclo que iniciamos la semana anterior y ciclo que no podrá cerrar con una conclusión debido a la dinámica del proceso y de los reclamos. Quedarán muchos etcéteras, etcéteras pero al menos siguiendo el orden propuesto sabrán donde dirigirse, (analizado en el blog anterior) de donde surge en la legislación la posibilidad del reclamo, a que se considera abuso en la relación contractual, deber de información, publicidad engañosa, trato, sanciones y eventualmente algunas consideraciones finales efímeras.
Hoy abordamos el tema actividades reguladas en relación con los consumidores y/o usuarios.
En materia nacional tenemos la misma Constitución Nacional que regula este tipo de protección y señala en su articulo 42, primer párrafo: ''Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno''
Si no se entendió básicamente lo que quiere decir es: Ojo con las interrelaciones de consumo que se dan entre los proveedores, prestadores y/o comerciantes y los consumidores y/o usuarios porque pueden haber diferencias, y muchas de ellas se deben a la confluencia conjunta o sucesiva de tres factores, que son:
- Algún tipo de abuso o aprovechamiento
- Falta del deber de información
- Trato indigno
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nos agrega en su Articulo 21 el derecho a la propiedad privada, a esto se suma el Código Civil y Comercial, en su Título III, ''Contratos de consumo'', en los artículos 1092 a 1192 que regula las relaciones de consumo, por último y específicamente la ley de defensa del consumidor (L. 24240 y sus modifs.)
En caso de duda, el principio general es que se aplique la norma o la interpretación a favor del débil en la relación, vale decir, los consumidores y/o usuarios.
Esto implica que los usuarios y/o consumidores disponen de lo que se llama un sistema de multipuertas para poder recurrir a hacer sus consultas o reclamaciones. Solamente queda por decir: Hagan sus reclamos
Hasta la próxima.

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